El vulnerado deber de abstención de una magistrada

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El vulnerado deber de abstención

El vulnerado deber de abstención

 

La Quincena Judicial
José Mariano Benítez de Lugo*

 

Allá en el año 1997  ya había fijado mi atención jurídica en una colaboración en esta revista titulada “Vacaciones pagadas de la ministra de Justicia”, referida a una modificación legislativa instada por el Gobierno de Aznar del que era ministra de Justicia la Sra. Mariscal de Gante, que establecía la excedencia forzosa durante tres años de los jueces que finalizasen en el desempeño de cargos públicos. Decía entonces que ello colocaba los jueces en una posición privilegiada como era la de estar percibiendo sus retribuciones íntegras con cargo al erario público sin prestar servicio alguno, y especificaba que beneficiaba a la citada ministra pues la evitaba tener que volver a su modesta condición de jueza de Primera Instancia durante tres años en los que podría “gestionar”  un nuevo y más interesante destino… Como así resultó.

Y a la citada ministra de Aznar no le había seguido la pista funcionarial hasta que me la topé en el Tribunal  de Cuentas, en un caso que ‘naturalmente’ perdí, no sé si por acordarse ella de mi severa crítica a su actuación de entonces. Pero de nuevo ha resaltado su participación en la Sentencia por la que el citado Tribunal ha revocado la que había condenado a la Sra. Botella, esposa de Aznar, sí, el que la nombró ministra de Justicia, y la pregunta obligada es: ¿no hubiera sido más ética y jurídicamente procedente el que se hubiera abstenido de ejercer ese caso que atañía a la esposa de su exjefe?.

La imparcialidad judicial es la ajenidad del juez respecto de las partes, y ello creo que no puede predicarse de la indiscutible predisposición favorable de la señora magistrada respecto de la esposa de quien la elevó hace unos años a los cielos de la política nombrándola ministra

Decíamos en nuestro libro ‘Miscelaneas Jurídicas’ acerca de la imparcialidad de los jueces, que si existen datos que afectaban a ella a la hora de juzgar, deberían abstenerse pues su visión del caso podía estar contaminada por los antecedentes personales existentes, y resaltaba también que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ya exigía no ya acreditar la parcialidad de los jueces, sino que bastaba con que existiese “apariencia de parcialidad” para su apartamiento del caso.

Y en el asunto sentenciado recientemente (la revisión de la condena de la esposa de Aznar, su mentor político) había circunstancias más que suficientes para que la Sra. Mariscal de Gante se hubiera abstenido pues su vinculación con dicho matrimonio era más que un indicio suficiente de su interés en el caso; como bien dijo nuestro Tribunal Constitucional en su Sentencia 306/2005, “debe garantizarse a las partes que no concurre ninguna duda razonable sobre la existencia de prejuicios en el Órgano Judicial”.

En base a esa Doctrina, recusamos en su día –con éxito- a dos jueces de la Audiencia Nacional que siendo conocidos afines al PP, pretendían enjuiciar el ‘caso Gürtel’ y ahora, la no abstención de la señora exministra aznarista creemos incide en el ámbito disciplinario. Ofrezcamos un dato: el artículo 417 de la Ley Orgánica del Poder Judicial tipifica como falta muy grave de los jueces “la inobservancia del deber de abstención”, y es que la imparcialidad judicial es la ajeneidad del juez respecto de las partes, y ello creo no puede predicarse de la indiscutible predisposición favorable de la señora magistrada respecto de la esposa de quien la elevó hace unos años a los cielos de la política nombrándola ministra.


*Es miembro del Colegio de Abogados de Madrid desde 1963 y Medalla de Honor de dicha institución concedida en 2016. Está en posesión de la Gran Cruz de San Raimundo de Peñafort por méritos a la Justicia y es presidente honorario de la Asociación de Abogados Demócratas por Europa y patrono de la Fundación Justicia y Paz.