Torra y la desobediencia civil

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La Quincena Judicial / José Mariano Benítez de Lugo.

En la habitual y constante escalada del presidente de la Generalitat de intentar la deslegitimación de los poderes de Estado, este pasado verano no hemos encontrado con el cenit de sus patochadas: su llamada a una futura desobediencia civil de los ciudadanos catalanes, y ello nos aboca en primer lugar a unas breves consideraciones sobre la llamada que efectúa. En cuanto a él sólo queremos destacar lo histriónico de su conducta, pues siendo el poder civil máximo en Cataluña, pretende convocar a sus ciudadanos a que desobedezcan a las instituciones (jurídicas y políticas), con lo cual puede colgarse la medalla de la actuación más pintoresca pues la desobediencia civil, que es convocada siempre por personas o grupos contra la legalidad o contra el poder (jurídico o político) establecido, en su caso quien lo propone es un propio poder del Estado. Nuestra duda es si tal actuar es propio de Kafka o de los humoristas Gila y hermanos Marx.

EUROPA PRESS

El Sr. Torra, al haber traspasado el ámbito de la desobediencia lícita, será juzgado a finales de mes. Consideró la ley y el mandato judicial como un estorbo para sus deseos ignorándoles, y ello debe llevar consigo las obligadas consecuencias

Y sobre la desobediencia civil se han escrito ríos de tinta que han alumbrado numerosos argumentos sobre ella y la obediencia al derecho, sobre la ley y el orden, sobre los límites de la legitimación democrática del derecho, etc., etc. Y como resulta obligado que cuando se asumen ideas de otros procede citar las fuentes, a ellos nos referiremos, empezando por Habermas, que nos recuerda que la validez de las normas no descansa sólo en las sanciones del poder, sino en el consenso de los ciudadanos, que se alcanza (nos dice un tanto utópicamente) “mediante el debate racional y en la fuerza de razones plausibles.” Pero cuando tal consenso es rechazado por un grupo considerable de personas, cabe la protesta pacífica, siempre con el riesgo –como ha señalado el magistrado del Tribunal Supremo americano (semejante a nuestro Tribunal Constitucional) A. Fortas en su obra Concerning dissent and civil desobedience, de que aquellos que participen sean conscientes de que deben aceptar las sanciones que en su caso imponga la ley, dado que –nos dice- los desórdenes públicos graves son un potencial peligro en las manifestaciones de masas actuantes como desobedientes civiles contra las instituciones, pues si bien ellas son parte de la dinámica de la democracia, no puede prescindirse de que el desobedecer las leyes constituye un acto de rebelión a ellas y no de mero disentimiento (“an act of rebellion no merely of dissent”), por lo que sus partícipes deben asumir el riesgo antes citado de ser sancionados. Y en la misma línea, Dahrendorf señala que la debilidad de las sanciones jurídicas contribuye a crear un sentimiento de que es posible la impunidad mediante la “delincuencia en masa”.

Y terminamos citando a Hanna Arendt, que recuerda que la desobediencia y el desafío a la autoridad son signos de los tiempos que vivimos, que se han convertido en fenómenos de masas, que el desobediente civil sabe que puede disentir y por ello desafía la ley aunque acepta –a diferencia de la situación revolucionaria- la legitimidad general de las leyes.

Como vemos, todos coinciden en la correlación derecho sí, pero posible sanción en caso de extralimitaciones, también. Por ello el Sr. Torra, al haber traspasado el ámbito de la desobediencia lícita, será juzgado a finales de mes. Consideró la ley y el mandato judicial como un estorbo para sus deseos ignorándoles, y ello debe llevar consigo las obligadas consecuencias.


Es miembro del Colegio de Abogados de Madrid desde 1963 y Medalla de Honor de dicha institución concedida en 2016. Está en posesión de la Gran Cruz de San Raimundo de Peñafort por méritos a la Justicia y es presidente honorario de la Asociación de Abogados Demócratas por Europa y patrono de la Fundación Justicia y Paz.