Plazo hasta el 4 de noviembre para corregir errores en solicitudes de ayudas por nacimiento y manutención

Documentación necesaria para subsanar solicitudes de ayudas en Boadilla del Monte

Plazo hasta el 4 de noviembre para corregir errores en solicitudes de ayudas por nacimiento y manutención

Documentación necesaria para subsanar solicitudes de ayudas en Boadilla del Monte

Hasta el 4 de noviembre, es posible corregir los errores en la solicitud de las ayudas por nacimiento y manutención de la convocatoria 2025, las cuales corresponden al año 2024, que se encuentran en el listado que ha publicado el Ayuntamiento de Boadilla en este enlace.

De acuerdo a los códigos que se exhiben al lado de cada expediente, el solicitante tendrá que presentar lo que se indica para cada situación. En aquellas solicitudes donde se encuentren múltiples códigos, será necesario incluir todos y cada uno de los documentos que estén incorrectos o que falten. La solicitud puede ser considerada como subsanable debido a que la documentación entregada ha expirado, carece de firma, no está completa o el archivo presenta algún error que impide su lectura.

Documentos necesarios

La solicitud, junto a los documentos necesarios para subsanar, se presentará mediante la Sede Electrónica o en el Registro Municipal, en un horario de 9:00 a 19:00 horas, dentro de un periodo de 10 días hábiles, especificando en el apartado SOLICITA: revisión expediente: AYUDAS AL NACIMIENTO Y MANUTENCIÓN. CONVOCATORIA 2025. PERIODO SUBVENCIONABLE 2024. Si no se adjunta la documentación requerida dentro del tiempo establecido, se considerará que la solicitud se ha retirado.

Si se le ha solicitado el CÓDIGO 99, que corresponde a la oposición en la consulta de datos, será necesario presentar, respecto a ambos progenitores, los certificados correspondientes de padrón, Agencia Tributaria (AEAT),  Seguridad Social y Recaudación Municipal (este último requerirá que envíe un correo a recaudacion@aytoboadilla.com  con los datos de los progenitores, fotocopia del DNI  – de los dos progenitores-  y un escrito justificando la oposición a la consulta). Si se trata de un error, se deberá adjuntar un documento de ambos progenitores autorizando de manera explícita la consulta de padrón, Agencia Tributaria (AEAT), Seguridad Social y Recaudación Municipal en el plazo establecido para subsanación. Este trámite se verificará de oficio más adelante.

Si se le ha solicitado el CÓDIGO 100: que está relacionado con el PADRÓN MUNICIPAL, es necesario que resuelva la incidencia en el departamento de padrón (bloqueo de hoja padronal o información incorrecta). Es imperativo que responda al requerimiento incluyendo el documento proporcionado junto con el formulario destinado a este propósito, dentro del tiempo establecido para realizar la subsanación.

En caso de escenarios no contemplados en las Bases, se puede comunicar a concejaliafamilia@aytoboadilla.com. Este correo tiene un carácter meramente informativo y no está destinado a la recolección de documentos.

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De acuerdo a los códigos que se exhiben al lado de cada expediente, el solicitante tendrá que presentar lo que se indica para cada situación. En aquellas solicitudes donde se encuentren múltiples códigos, será necesario incluir todos y cada uno de los documentos que estén incorrectos o que falten. La solicitud puede ser considerada como subsanable debido a que la documentación entregada ha expirado, carece de firma, no está completa o el archivo presenta algún error que impide su lectura.

Documentos necesarios

La solicitud, junto a los documentos necesarios para subsanar, se presentará mediante la Sede Electrónica o en el Registro Municipal, en un horario de 9:00 a 19:00 horas, dentro de un periodo de 10 días hábiles, especificando en el apartado SOLICITA: revisión expediente: AYUDAS AL NACIMIENTO Y MANUTENCIÓN. CONVOCATORIA 2025. PERIODO SUBVENCIONABLE 2024. Si no se adjunta la documentación requerida dentro del tiempo establecido, se considerará que la solicitud se ha retirado.

Si se le ha solicitado el CÓDIGO 99, que corresponde a la oposición en la consulta de datos, será necesario presentar, respecto a ambos progenitores, los certificados correspondientes de padrón, Agencia Tributaria (AEAT),  Seguridad Social y Recaudación Municipal (este último requerirá que envíe un correo a recaudacion@aytoboadilla.com  con los datos de los progenitores, fotocopia del DNI  – de los dos progenitores-  y un escrito justificando la oposición a la consulta). Si se trata de un error, se deberá adjuntar un documento de ambos progenitores autorizando de manera explícita la consulta de padrón, Agencia Tributaria (AEAT), Seguridad Social y Recaudación Municipal en el plazo establecido para subsanación. Este trámite se verificará de oficio más adelante.

Si se le ha solicitado el CÓDIGO 100: que está relacionado con el PADRÓN MUNICIPAL, es necesario que resuelva la incidencia en el departamento de padrón (bloqueo de hoja padronal o información incorrecta). Es imperativo que responda al requerimiento incluyendo el documento proporcionado junto con el formulario destinado a este propósito, dentro del tiempo establecido para realizar la subsanación.

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