Entran en vigor las nuevas medidas frente a la COVID-19 en la Comunidad de Madrid

Entran en vigor las nuevas medidas frente a la COVID-19 en la Comunidad de Madrid

Desde las 00:00 horas de esta pasada noche, han entrado en vigor las nuevas medidas frente a la COVID-19 en la Comunidad de Madrid. Unas medidas excepcionales que se aplicarán durante las próximas dos semanas, hasta el 8 de febrero, ante la situación epidemiológica en la región.

Así, la Comunidad de Madrid ha decidido ampliar el horario de las restricciones de movilidad nocturna salvo por causa justificada desde las 22:00 horas hasta las 06:00 horas.

La Consejería de Sanidad ha establecido, además, el adelanto del cierre de todos los establecimientos comerciales, hostelería y restauración, de las 22:00 horas a las 21:00 horas. Solo pueden abrir en horario nocturno las farmacias, establecimientos médicos, veterinarios, gasolineras y aquellos que presten servicios imprescindibles e inaplazables.

Asimismo, se prohíben las reuniones de no convivientes en domicilios, salvo que se trate de cuidados a terceras personas (mayores, dependientes, menores de edad o personas vulnerables); y se limitan las mesas en hostelería y restauración a un máximo de cuatro personas, tanto en el interior como en terrazas o espacios al aire libre.

El consejero de Sanidad ha recomendado, también, que los mayores salgan a la calle durante esta semana lo imprescindible, y que las empresas favorezcan el teletrabajo.

Estas nuevas limitaciones entran en vigor en virtud del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, de Estado de alarma, y a través de la modificación del Decreto 29/2020, de 26 de octubre, de la presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso.

En toda la región se mantienen los aforos de lugares de interior al 50% y también en los espacios de ocio de los centros comerciales, que pasan del 75% al 50%.

Además, está suspendido el servicio en barra en la hostelería. La Dirección General de Salud Pública insiste en el uso permanente de la mascarilla en todos los ámbitos, incluida la hostelería, salvo en el momento de comer y beber.

Otras excepciones contempladas a la norma general del 50% son un 75% en teatros, cines y otras instalaciones culturales, un 40% en las salas multiusos polivalentes, las terrazas al aire libre que permanecen al 75%, y los centros de formación no reglada, también al 75%.

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Así, la Comunidad de Madrid ha decidido ampliar el horario de las restricciones de movilidad nocturna salvo por causa justificada desde las 22:00 horas hasta las 06:00 horas.

La Consejería de Sanidad ha establecido, además, el adelanto del cierre de todos los establecimientos comerciales, hostelería y restauración, de las 22:00 horas a las 21:00 horas. Solo pueden abrir en horario nocturno las farmacias, establecimientos médicos, veterinarios, gasolineras y aquellos que presten servicios imprescindibles e inaplazables.

Asimismo, se prohíben las reuniones de no convivientes en domicilios, salvo que se trate de cuidados a terceras personas (mayores, dependientes, menores de edad o personas vulnerables); y se limitan las mesas en hostelería y restauración a un máximo de cuatro personas, tanto en el interior como en terrazas o espacios al aire libre.

El consejero de Sanidad ha recomendado, también, que los mayores salgan a la calle durante esta semana lo imprescindible, y que las empresas favorezcan el teletrabajo.

Estas nuevas limitaciones entran en vigor en virtud del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, de Estado de alarma, y a través de la modificación del Decreto 29/2020, de 26 de octubre, de la presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso.

En toda la región se mantienen los aforos de lugares de interior al 50% y también en los espacios de ocio de los centros comerciales, que pasan del 75% al 50%.

Además, está suspendido el servicio en barra en la hostelería. La Dirección General de Salud Pública insiste en el uso permanente de la mascarilla en todos los ámbitos, incluida la hostelería, salvo en el momento de comer y beber.

Otras excepciones contempladas a la norma general del 50% son un 75% en teatros, cines y otras instalaciones culturales, un 40% en las salas multiusos polivalentes, las terrazas al aire libre que permanecen al 75%, y los centros de formación no reglada, también al 75%.

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