El Ayuntamiento de Colmenar Viejo suma a su campaña informativa sobre las restricciones de movilidad que entran en vigor para todo el municipio desde el próximo lunes a las 00:00 horas, por un plazo inicial de 15 días, un servicio especial de información telefónica que resolverá dudas a los vecinos el sábado 6 y el domingo 7 de febrero de 09:00 a 14:00h. y de 16:00 a 20:00h. en el número de teléfono 91 845 00 53.
“Sumamos este servicio de información a la campaña que estamos desplegando para que todos los vecinos con dudas sobre las restricciones que entran en vigor el lunes a las 00:00 horas las puedan resolver. Los establecimientos de hostelería y puntos comerciales, edificios municipales, etc., van a contar con bandos informativos, y en el apartado digital las redes sociales y web municipal informan ya y, van a reiterar toda la información, durante las próximas horas para llegar al máximo número de vecinos posible”, ha explicado el regidor, Jorge García Díaz.
Quien ha recordado en un vídeo dirigido a todos los vecinos que: “es crucial que cumplamos con estas medidas y con su cometido: aislar el contagio del virus para que deje de extenderse entre nuestros vecinos y enfermarnos. Debemos evitar todo desplazamiento, toda salida, excepto las que no nos quede más remedio que hacer”.
Las restricciones que entran en vigor para todo el municipio desde el próximo lunes a las 00:00 horas y hasta el domingo 21 de febrero son las siguientes:
PRIMERO. Se restringe la entrada y salida del municipio a las personas residentes, salvo para aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados, que se produzcan por alguno de los siguientes motivos:
- a) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
- b) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales o legales.
- c) Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.
- d) Retorno al lugar de residencia habitual.
- e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
- f) Para desplazarse a entidades financieras y de seguros.
- g) Para realizar actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.
- h) Para realizar renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.
- i) Para realizar exámenes o pruebas oficiales inaplazables.
- j) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
- k) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.
SEGUNDO. Se permite la circulación de personas residentes, siempre respetando las medidas de protección individual y colectiva establecidas por las autoridades sanitarias competentes, si bien se desaconseja a la población los desplazamientos y realización de actividades no imprescindibles.
TERCERO. Para los residentes de fuera del municipio, está permitido el acceso sólo de paso, siempre que su origen y destino esté fuera del mismo.
CUARTO. Todos los establecimientos, locales comerciales y servicios abiertos al público no podrán superar el cincuenta por ciento del aforo permitido y tendrán como hora de cierre la legalmente autorizada, no pudiendo superarse en ningún caso las 21.00 horas. Esta limitación horaria no será de aplicación a los establecimientos farmacéuticos, médicos, veterinarios, de combustible para la automoción y otros considerados esenciales, entendiéndose como tales aquellos que prestan o realizan servicios imprescindibles e inaplazables.
QUINTO. Los establecimientos de hostelería y restauración limitarán el aforo al cincuenta por ciento, tanto en espacios interiores como exteriores, no estando permitido el consumo en barra. Las mesas podrán tener un máximo de 4 comensales en interior y un máximo de 6 en terrazas, siendo obligatorio el uso de mascarilla excepto en el momento preciso de la ingesta y, entre mesas, deberán guardar una distancia de, al menos, 1,5 metros. Los servicios de entrega de comida a domicilio podrán prestarse hasta las 00:00 horas. Estas mismas limitaciones de aforo y horario son aplicables a los establecimientos y locales en donde se desarrollen actividades de juegos y apuestas.
SEXTO. La actividad que se realice en academias, autoescuelas y centros privados de enseñanzas no regladas y centros de formación no incluidos en el ámbito de aplicación del artículo 9 del Real Decreto-Ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, podrá impartirse de forma presencial siempre y cuando no supere una capacidad del cincuenta por ciento respecto al máximo permitido, debiendo garantizarse en todo momento el respeto a la distancia de seguridad interpersonal. Estas medidas serán también aplicables a las actividades formativas presenciales del ámbito de la formación para el empleo gestionadas y/o financiadas por la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad.
SÉPTIMO. Podrá realizarse práctica deportiva en instalaciones deportivas, tanto al aire libre como de interior, siempre que no se supere el cincuenta por ciento del aforo máximo permitido de la instalación en espacios interiores y exteriores. En las competiciones oficiales de ámbito estatal y carácter no profesional y las competiciones internacionales que estén bajo la tutela organizativa de las Federaciones deportivas españolas que se desarrollen en los municipios previstos en el apartado 1.1, será de aplicación el Protocolo de actuación para la vuelta de competiciones oficiales de ámbito estatal y carácter no profesional en la temporada 2020/2021, elaborado por el Consejo Superior de Deportes.
OCTAVO. La asistencia a lugares de culto no podrá superar el treinta por ciento de su aforo y se deberá garantizar en todo caso la distancia mínima interpersonal de 1,5 metros y el uso de mascarilla.
NOVENO. La asistencia a velatorios se limita a un máximo de quince personas en espacios al aire libre o diez en espacios cerrados, sean o no convivientes. La participación en la comitiva para el enterramiento o despedida para la cremación de la persona fallecida se restringe a un máximo de quince personas.