Colmenar Viejo informa en un bando de la nueva normativa de restricción horaria a partir del 18 de febrero

Colmenar Viejo informa en un bando de la nueva normativa de restricción horaria a partir del 18 de febrero

El Alcalde de Colmenar Viejo, Jorge García Díaz, ha dictado un bando en el que solicita la colaboración de los vecinos, así como de todo tipo de establecimientos, tras la publicación de la ORDEN 154/2021, de 12 de febrero, de la Consejería de Sanidad, por la que se adoptan medidas específicas temporales y excepcionales por razón de salud pública para la contención del COVID-19, estableciéndose un nuevo marco de medidas para todo el territorio de la Comunidad de Madrid, con entrada en vigor el 18 de febrero de 2021 a las 00:00 horas hasta las 00:00 horas del 1 de marzo de 2021.

La misma orden recoge que, como consecuencia de la situación epidemiológica, continúan las restricciones de movilidad en el municipio hasta el 21 de febrero, a las 23:59 horas.

BANDO

DON JORGE GARCÍA DÍAZ, ALCALDE PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE COLMENAR VIEJO (MADRID)

SOLICITA: La colaboración de los vecinos de Colmenar Viejo, así como de todo tipo de establecimientos, para mantener el control del virus mediante el cumplimiento de las pautas marcadas por las autoridades sanitarias.

Con la publicación de la ORDEN 154/2021, de 12 de febrero, de la Consejería de Sanidad, por la que se adoptan medidas específicas temporales y excepcionales por razón de salud pública para la contención del COVID-19, se establece un nuevo marco de medidas para todo el territorio de la Comunidad de Madrid y, por otro, se fijan en concreto para determinados núcleos de la población como consecuencia de la situación epidemiológica, continuando Colmenar Viejo entre las zonas que precisan medidas específicas.

Con entrada en vigor el 18 de febrero de 2021 a las 00:00 horas hasta las 00:00 horas del 1 de marzo de 2021, se establecen las siguientes medidas para todo el ámbito de la Comunidad de Madrid

PRIMERO. Limitada la movilidad nocturna entre las 23:00 y las 06:00 horas.

SEGUNDO. Los establecimientos, recintos y locales abiertos al público no podrán superar el cincuenta por ciento del aforo permitido y tendrán como hora de cierre la legalmente autorizada, no pudiendo superarse en ningún caso las 22:00 horas. Esta limitación horaria no será de aplicación a los establecimientos farmacéuticos, médicos, veterinarios, de combustible para la automoción y otros considerados esenciales, entendiéndose como tales aquellos que prestan o realizan servicios imprescindibles e inaplazables.

TERCERO. Los establecimientos de hostelería y restauración limitarán el aforo al cincuenta por ciento, tanto en espacios interiores como exteriores, no estando permitido el consumo en barra. Las mesas podrán tener un máximo de 4 comensales en interior y un máximo de 6 en terrazas, siendo obligatorio el uso de mascarilla excepto en el momento preciso de la ingesta y, entre mesas, deberán guardar una distancia de, al menos, 1,5 metros. Deberán cerrar, como máximo, a las 23:00 horas, no pudiendo en ningún caso admitir nuevos clientes para consumir en el establecimiento a partir de las 22:00 horas. Los servicios de entrega de comida a domicilio podrán prestarse hasta las 00:00h. Estas mismas limitaciones de aforo y horario son aplicables a los establecimientos y locales en donde se desarrollen actividades de juegos y apuestas.

CUARTO. La actividad programada en teatros, auditorios, salas multiusos polivalentes y espacios similares iniciada con anterioridad a las 22:00 horas podrá concluir con posterioridad a la misma siempre que permita a los asistentes cumplir con la hora de comienzo de la limitación a la movilidad en horario nocturno.

QUINTO.  La actividad que se realice en academias, autoescuelas y centros privados de enseñanzas no regladas y centros de formación no incluidos en el ámbito de aplicación del artículo 9 del Real Decreto-Ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, podrá impartirse de forma presencial siempre y cuando no supere una capacidad del cincuenta por ciento respecto al máximo permitido, debiendo garantizarse en todo momento el respeto a la distancia de seguridad interpersonal. Estas medidas serán también aplicables a las actividades formativas presenciales del ámbito de la formación para el empleo gestionadas y/o financiadas por la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad.

SEXTO. Podrá realizarse práctica deportiva en instalaciones deportivas, tanto al aire libre como de interior, siempre que no se supere el cincuenta por ciento del aforo máximo permitido de la instalación en espacios interiores y exteriores. La práctica deportiva en grupos se limita a un máximo de seis personas. En las competiciones oficiales de ámbito estatal y carácter no profesional y las competiciones internacionales que estén bajo la tutela organizativa de las Federaciones deportivas españolas que se desarrollen en los municipios previstos en el apartado 1.1, será de aplicación el Protocolo de actuación para la vuelta de competiciones oficiales de ámbito estatal y carácter no profesional en la temporada 2020/2021, elaborado por el Consejo Superior de Deportes.

SÉPTIMO. La asistencia a lugares de culto no podrá superar el treinta por ciento de su aforo y se deberá garantizar en todo caso la distancia mínima interpersonal de 1,5 metros y el uso de mascarilla. 

OCTAVO. La asistencia a velatorios se limita a un máximo de quince personas en espacios al aire libre o diez en espacios cerrados, sean o no convivientes. La participación en la comitiva para el enterramiento o despedida para la cremación de la persona fallecida se restringe a un máximo de quince personas.

El municipio de Colmenar Viejo se encuentra entre las zonas que precisan medidas específicas temporales, y continúan establecidas las siguientes restricciones de movilidad hasta el 21 de febrero, a las 23:59 horas:

PRIMERO. Se restringe la entrada y salida del municipio a las personas residentes, salvo para aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados, que se produzcan por alguno de los siguientes motivos:

  1. a) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
  2. b) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales o legales.
  3. c) Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.
  4. d) Retorno al lugar de residencia habitual.
  5. e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
  6. f) Para desplazarse a entidades financieras y de seguros.
  7. g) Para realizar actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.
  8. h) Para realizar renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.
  9. i) Para realizar exámenes o pruebas oficiales inaplazables.
  10. j) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
  11. k) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.

SEGUNDO. Se permite la circulación de personas residentes, siempre respetando las medidas de protección individual y colectiva establecidas por las autoridades sanitarias competentes, si bien se desaconseja a la población los desplazamientos y realización de actividades no imprescindibles.

TERCERO. Para los residentes de fuera del municipio, está permitido el acceso sólo de paso, siempre que su origen y destino esté fuera del mismo.       

Lo que se hace público para general conocimiento en Colmenar Viejo, a dieciséis de febrero de dos mil veintiuno.

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La misma orden recoge que, como consecuencia de la situación epidemiológica, continúan las restricciones de movilidad en el municipio hasta el 21 de febrero, a las 23:59 horas.

BANDO

DON JORGE GARCÍA DÍAZ, ALCALDE PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE COLMENAR VIEJO (MADRID)

SOLICITA: La colaboración de los vecinos de Colmenar Viejo, así como de todo tipo de establecimientos, para mantener el control del virus mediante el cumplimiento de las pautas marcadas por las autoridades sanitarias.

Con la publicación de la ORDEN 154/2021, de 12 de febrero, de la Consejería de Sanidad, por la que se adoptan medidas específicas temporales y excepcionales por razón de salud pública para la contención del COVID-19, se establece un nuevo marco de medidas para todo el territorio de la Comunidad de Madrid y, por otro, se fijan en concreto para determinados núcleos de la población como consecuencia de la situación epidemiológica, continuando Colmenar Viejo entre las zonas que precisan medidas específicas.

Con entrada en vigor el 18 de febrero de 2021 a las 00:00 horas hasta las 00:00 horas del 1 de marzo de 2021, se establecen las siguientes medidas para todo el ámbito de la Comunidad de Madrid

PRIMERO. Limitada la movilidad nocturna entre las 23:00 y las 06:00 horas.

SEGUNDO. Los establecimientos, recintos y locales abiertos al público no podrán superar el cincuenta por ciento del aforo permitido y tendrán como hora de cierre la legalmente autorizada, no pudiendo superarse en ningún caso las 22:00 horas. Esta limitación horaria no será de aplicación a los establecimientos farmacéuticos, médicos, veterinarios, de combustible para la automoción y otros considerados esenciales, entendiéndose como tales aquellos que prestan o realizan servicios imprescindibles e inaplazables.

TERCERO. Los establecimientos de hostelería y restauración limitarán el aforo al cincuenta por ciento, tanto en espacios interiores como exteriores, no estando permitido el consumo en barra. Las mesas podrán tener un máximo de 4 comensales en interior y un máximo de 6 en terrazas, siendo obligatorio el uso de mascarilla excepto en el momento preciso de la ingesta y, entre mesas, deberán guardar una distancia de, al menos, 1,5 metros. Deberán cerrar, como máximo, a las 23:00 horas, no pudiendo en ningún caso admitir nuevos clientes para consumir en el establecimiento a partir de las 22:00 horas. Los servicios de entrega de comida a domicilio podrán prestarse hasta las 00:00h. Estas mismas limitaciones de aforo y horario son aplicables a los establecimientos y locales en donde se desarrollen actividades de juegos y apuestas.

CUARTO. La actividad programada en teatros, auditorios, salas multiusos polivalentes y espacios similares iniciada con anterioridad a las 22:00 horas podrá concluir con posterioridad a la misma siempre que permita a los asistentes cumplir con la hora de comienzo de la limitación a la movilidad en horario nocturno.

QUINTO.  La actividad que se realice en academias, autoescuelas y centros privados de enseñanzas no regladas y centros de formación no incluidos en el ámbito de aplicación del artículo 9 del Real Decreto-Ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, podrá impartirse de forma presencial siempre y cuando no supere una capacidad del cincuenta por ciento respecto al máximo permitido, debiendo garantizarse en todo momento el respeto a la distancia de seguridad interpersonal. Estas medidas serán también aplicables a las actividades formativas presenciales del ámbito de la formación para el empleo gestionadas y/o financiadas por la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad.

SEXTO. Podrá realizarse práctica deportiva en instalaciones deportivas, tanto al aire libre como de interior, siempre que no se supere el cincuenta por ciento del aforo máximo permitido de la instalación en espacios interiores y exteriores. La práctica deportiva en grupos se limita a un máximo de seis personas. En las competiciones oficiales de ámbito estatal y carácter no profesional y las competiciones internacionales que estén bajo la tutela organizativa de las Federaciones deportivas españolas que se desarrollen en los municipios previstos en el apartado 1.1, será de aplicación el Protocolo de actuación para la vuelta de competiciones oficiales de ámbito estatal y carácter no profesional en la temporada 2020/2021, elaborado por el Consejo Superior de Deportes.

SÉPTIMO. La asistencia a lugares de culto no podrá superar el treinta por ciento de su aforo y se deberá garantizar en todo caso la distancia mínima interpersonal de 1,5 metros y el uso de mascarilla. 

OCTAVO. La asistencia a velatorios se limita a un máximo de quince personas en espacios al aire libre o diez en espacios cerrados, sean o no convivientes. La participación en la comitiva para el enterramiento o despedida para la cremación de la persona fallecida se restringe a un máximo de quince personas.

El municipio de Colmenar Viejo se encuentra entre las zonas que precisan medidas específicas temporales, y continúan establecidas las siguientes restricciones de movilidad hasta el 21 de febrero, a las 23:59 horas:

PRIMERO. Se restringe la entrada y salida del municipio a las personas residentes, salvo para aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados, que se produzcan por alguno de los siguientes motivos:

  1. a) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
  2. b) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales o legales.
  3. c) Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.
  4. d) Retorno al lugar de residencia habitual.
  5. e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
  6. f) Para desplazarse a entidades financieras y de seguros.
  7. g) Para realizar actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.
  8. h) Para realizar renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.
  9. i) Para realizar exámenes o pruebas oficiales inaplazables.
  10. j) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
  11. k) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.

SEGUNDO. Se permite la circulación de personas residentes, siempre respetando las medidas de protección individual y colectiva establecidas por las autoridades sanitarias competentes, si bien se desaconseja a la población los desplazamientos y realización de actividades no imprescindibles.

TERCERO. Para los residentes de fuera del municipio, está permitido el acceso sólo de paso, siempre que su origen y destino esté fuera del mismo.       

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