Los abulenses podrán acogerse a ayudas para autoconsumo eléctrico

Los abulenses podrán acogerse a ayudas para autoconsumo eléctrico

Los abulenses podrán acceder a las ayudas para autoconsumo eléctrico para equiparar el hogar con sistemas renovables.  Esta acción está recogida por normativa  en el BOE del pasado 30 de junio y desarrollada en el BOCYL del pasado 29 de septiembre con un presupuesto para Castilla y León de 27,5 millones de euros.

El objeto es la promoción de las energías renovables, tanto térmicas como eléctricas, para fomentar un mayor control de consumo mediante el desarrollo de los sistemas de almacenamiento.

El plazo de presentación de solicitudes comienza el 17 de enero de 2022 y hasta el 31 de diciembre de 2023, o hasta consumir fondos, y lo que se subvenciona es lo siguiente:

  • Programa de incentivos 1: Realización de instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, en el sector servicios, con o sin almacenamiento.
  • Programa de incentivos 2:Realización de instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, en otros sectores productivos de la economía, con o sin almacenamiento.
  • Programa de incentivos 3: Incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, ya existentes en el sector servicios y otros sectores productivos.
  • Programa de incentivos 4: Realización de instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, en el sector residencial, las administraciones públicas y el tercer sector, con o sin almacenamiento.
  • Programa de incentivos 5: Incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, ya existentes en el sector residencial, las administraciones públicas y el tercer sector.
  • Programa de incentivos 6: Realización de instalaciones de energías renovables térmicas en el sector residencial.

Las personas que pueden beneficiarse de estas ayudas son, por un lado las personas jurídicas y agrupaciones de empresas o de personas físicas, con o sin personalidad jurídica, que realicen una actividad económica por la que ofrezcan bienes o servicios en el mercado, incluyendo, entre otros:

  • Los gestores de polígonos industriales, de naturaleza pública o privada.
  • Las empresas explotadoras, arrendatarias o concesionarias de actuaciones en el ámbito de la energía.
  • Las empresas de servicios energéticos (ESEs), o proveedores de servicios energéticos.

Y, además, para los programas de incentivos 4 y 5, se considerarán como destinatarios de las ayudas:

  • Personas físicas que no realicen ninguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado.
  • Las personas jurídicas que no realicen ninguna actividad económica, por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado, incluyendo las entidades u organizaciones del tercer sector.
  • Las personas físicas que realicen alguna actividad económica, por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado
  • Comunidades de propietarios.
  • Las comunidades de energías renovables y las comunidades ciudadanas de energía.

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El objeto es la promoción de las energías renovables, tanto térmicas como eléctricas, para fomentar un mayor control de consumo mediante el desarrollo de los sistemas de almacenamiento.

El plazo de presentación de solicitudes comienza el 17 de enero de 2022 y hasta el 31 de diciembre de 2023, o hasta consumir fondos, y lo que se subvenciona es lo siguiente:

  • Programa de incentivos 1: Realización de instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, en el sector servicios, con o sin almacenamiento.
  • Programa de incentivos 2:Realización de instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, en otros sectores productivos de la economía, con o sin almacenamiento.
  • Programa de incentivos 3: Incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, ya existentes en el sector servicios y otros sectores productivos.
  • Programa de incentivos 4: Realización de instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, en el sector residencial, las administraciones públicas y el tercer sector, con o sin almacenamiento.
  • Programa de incentivos 5: Incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, ya existentes en el sector residencial, las administraciones públicas y el tercer sector.
  • Programa de incentivos 6: Realización de instalaciones de energías renovables térmicas en el sector residencial.

Las personas que pueden beneficiarse de estas ayudas son, por un lado las personas jurídicas y agrupaciones de empresas o de personas físicas, con o sin personalidad jurídica, que realicen una actividad económica por la que ofrezcan bienes o servicios en el mercado, incluyendo, entre otros:

  • Los gestores de polígonos industriales, de naturaleza pública o privada.
  • Las empresas explotadoras, arrendatarias o concesionarias de actuaciones en el ámbito de la energía.
  • Las empresas de servicios energéticos (ESEs), o proveedores de servicios energéticos.

Y, además, para los programas de incentivos 4 y 5, se considerarán como destinatarios de las ayudas:

  • Personas físicas que no realicen ninguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado.
  • Las personas jurídicas que no realicen ninguna actividad económica, por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado, incluyendo las entidades u organizaciones del tercer sector.
  • Las personas físicas que realicen alguna actividad económica, por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado
  • Comunidades de propietarios.
  • Las comunidades de energías renovables y las comunidades ciudadanas de energía.

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