La entrada en vigor de la polémica Ley de protección de los derechos y el bienestar de los animales, el pasado 29 de septiembre, incorpora numerosos cambios dirigidos a proteger a las mascotas.
Una norma que no solo trata de prevenir el maltrato y/o el abandono de los animales, sino que establece los requisitos mínimos para su hábitat, aborda la formación de sus propietarios y establece restricciones y responsabilidades en cuanto a su transporte. Y aquí surge el gran interrogante: ¿cuál es su impacto en tus desplazamientos en coche?
Por primera vez, la legislación establece duras penas para aquellos que abandonen a un animal encerrado en un automóvil, pero también requiere ciertas condiciones para los vehículos destinados al transporte de mascotas. La nueva normativa, por ejemplo, indica que estos deben tener «un sistema de climatización y ventilación a efectos de mantener a los animales dentro de su rango de confort» (art. 59), lo que en consecuencia excluye a los automóviles antiguos sin aire acondicionado.
En todo caso, ¿siempre está prohibido dejar a un perro en un vehículo cerrado?, ¿pueden viajar en el asiento delantero?, ¿qué multas te esperan si infringes la normativa?.
Respondemos a tus preguntas
Si bien el Reglamento General de Circulación no detalla de qué manera deben trasladarse los animales al interior de los vehículos, sí establece una serie de responsabilidades generales. Y aunque no se prohíbe específicamente viajar con el animal en el asiento delantero, puede causar distracciones y molestias al conductor, aumentando las posibilidades de contribuir a un accidente.
Por otro lado, si se pone en riesgo la vida del animal, está prohibido dejarlo en un automóvil estacionado. La ley de protección animal en su artículo 24 lo establece de esta manera: «No dejarlos solos dentro de vehículos cerrados, expuestos a condiciones térmicas o de cualquier otra índole que puedan poner su vida en peligro«.
En todo caso, la nueva legislación sí considera la opción de que un animal se mantenga en el interior de un automóvil cerrado, siempre y cuando se procuren las condiciones necesarias que aseguren el confort animal.
Sanciones potenciales
Tanto en lo referente a las responsabilidades asociadas al tráfico, como en cualquier otra situación establecida por el código legal, las sanciones varían en su importe dependiendo de la evaluación de las autoridades sobre la gravedad de la infracción: leve, grave o muy grave.
Infracciones leves: cuando el conductor no cumpla con las responsabilidades establecidas por la legislación, ya sea por su acción u omisión, sin que esto cause «daños físicos ni alteraciones de su comportamiento al animal». La sanción puede variar desde una advertencia hasta una multa que oscila entre los 500 y los 10.000 euros.
Infracciones graves: cuando, por acto u omisión, la falta de cumplimiento de la regla conduzca a «daño o sufrimiento para el animal, siempre que no les cause la muerte o secuelas graves». Aquí se englobaría retener, de manera permanente, a un animal en un vehículo (igualmente que en terrazas, balcones, azoteas, trasteros, sótanos o patios». Entre 10.001 y 50.000 euros.
Infracciones muy graves: en el caso de que la falta de cumplimiento de la normativa cause el fallecimiento del animal, la multa puede variar desde 50.001 hasta 200.000 euros.
Definitivamente, la entrada en vigor de la Ley de protección de los derechos y el bienestar de los animales establece cambios significativos para proteger a las mascotas. Esta normativa no solo busca prevenir el maltrato y abandono de los animales, sino que también establece requisitos mínimos para su hábitat y transporte. Es importante tener en cuenta las responsabilidades generales al transportar animales en los vehículos, evitando dejarlos solos en un automóvil estacionado y asegurando las condiciones de confort adecuadas. Las sanciones por incumplimiento de la ley varían según la gravedad de la infracción.