Colmenar Viejo informa en la web municipal de cómo reclamar daños o compensaciones por ‘Filomena’

Colmenar Viejo informa en la web municipal de cómo reclamar daños o compensaciones por ‘Filomena’

El Ayuntamiento de Colmenar Viejo pone a disposición de los vecinos en la página web municipal el procedimiento de solicitud de ayudas destinadas a aquellos que hayan sufrido daños como consecuencia del temporal Filomena.

“El plazo para solicitar estas líneas de ayudas ya está abierto y termina en unas semanas, por lo que cada una de las modalidades de afectados como consecuencia de la borrasca puede encontrar en una sola página en la web del Ayuntamiento toda la información sobre la presentación de solicitudes, normativa que regula las ayudas, ámbito de aplicación… así como los formularios a cumplimentar, fundamentales para poder realizar la valoración”, añade la tercera teniente de alcalde y concejal de Hacienda, Belén Colmenarejo Collado.

Para agilizar la gestión de los trámites de compensación de daños por Filomena, ya está disponible en la web www.colmenarviejo.com la página que recoge toda la normativa, ámbito de aplicación, líneas de ayudas y los modelos de solicitud para su descarga ® www.colmenarviejo.com/economia-y-hacienda/hacienda/3039-compensacion-de-danos-por-las-consecuencias-del-temporal-filomena

Líneas de ayudas

  • Unidades familiares o de convivencia económica para paliar daños personales
  • Unidades familiares o de convivencia económica para paliar daños materiales en viviendas y enseres
  • Personas físicas o jurídicas requeridas por la autoridad competente para la prestación de bienes y servicios
  • Personas físicas o jurídicas titulares de establecimientos industriales, comerciales y de servicios
  • Comunidades de Propietarios

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas, en los términos y requisitos establecidos en el Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo, los siguientes:

  • Las unidades familiares o de convivencia económica que sufran daños personales o materiales, ponderándose, a estos efectos, la cuantía de la ayuda en proporción a los recursos económicos de que dispongan para hacer frente a una situación de emergencia o catástrofe.
  • Las personas físicas o jurídicas que, requeridas por la autoridad competente, hayan llevado a cabo una prestación personal o de bienes, a causa de una situación de emergencia.
  • Las personas físicas o jurídicas titulares de establecimientos mercantiles, industriales o de servicios, con menos de cincuenta empleados, cuyos locales de negocio o bienes afectos a esa actividad hubieran sido dañados directamente por los hechos derivados de la situación de emergencia o de naturaleza catastrófica.
  • Las Comunidades de Propietarios en régimen de propiedad horizontal que hayan sufrido daños en elementos comunes de uso general que afecten tanto a la seguridad como a la funcionalidad del inmueble, derivados de la situación de emergencia o de naturaleza catastrófica.

Plazo y presentación

El plazo de presentación de solicitudes es de un mes, contado desde el día siguiente a la fecha de terminación de tales hechos.

Las solicitudes se presentarán, mediante los modelos normalizados establecidos en la Orden INT/277/2008, de 31 de enero, en la Delegación o Subdelegación del Gobierno correspondiente a la provincia en que se hayan producido los hechos causantes de la solicitud o en cualquier registro de los que recoge el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas:

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“El plazo para solicitar estas líneas de ayudas ya está abierto y termina en unas semanas, por lo que cada una de las modalidades de afectados como consecuencia de la borrasca puede encontrar en una sola página en la web del Ayuntamiento toda la información sobre la presentación de solicitudes, normativa que regula las ayudas, ámbito de aplicación… así como los formularios a cumplimentar, fundamentales para poder realizar la valoración”, añade la tercera teniente de alcalde y concejal de Hacienda, Belén Colmenarejo Collado.

Para agilizar la gestión de los trámites de compensación de daños por Filomena, ya está disponible en la web www.colmenarviejo.com la página que recoge toda la normativa, ámbito de aplicación, líneas de ayudas y los modelos de solicitud para su descarga ® www.colmenarviejo.com/economia-y-hacienda/hacienda/3039-compensacion-de-danos-por-las-consecuencias-del-temporal-filomena

Líneas de ayudas

  • Unidades familiares o de convivencia económica para paliar daños personales
  • Unidades familiares o de convivencia económica para paliar daños materiales en viviendas y enseres
  • Personas físicas o jurídicas requeridas por la autoridad competente para la prestación de bienes y servicios
  • Personas físicas o jurídicas titulares de establecimientos industriales, comerciales y de servicios
  • Comunidades de Propietarios

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas, en los términos y requisitos establecidos en el Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo, los siguientes:

  • Las unidades familiares o de convivencia económica que sufran daños personales o materiales, ponderándose, a estos efectos, la cuantía de la ayuda en proporción a los recursos económicos de que dispongan para hacer frente a una situación de emergencia o catástrofe.
  • Las personas físicas o jurídicas que, requeridas por la autoridad competente, hayan llevado a cabo una prestación personal o de bienes, a causa de una situación de emergencia.
  • Las personas físicas o jurídicas titulares de establecimientos mercantiles, industriales o de servicios, con menos de cincuenta empleados, cuyos locales de negocio o bienes afectos a esa actividad hubieran sido dañados directamente por los hechos derivados de la situación de emergencia o de naturaleza catastrófica.
  • Las Comunidades de Propietarios en régimen de propiedad horizontal que hayan sufrido daños en elementos comunes de uso general que afecten tanto a la seguridad como a la funcionalidad del inmueble, derivados de la situación de emergencia o de naturaleza catastrófica.

Plazo y presentación

El plazo de presentación de solicitudes es de un mes, contado desde el día siguiente a la fecha de terminación de tales hechos.

Las solicitudes se presentarán, mediante los modelos normalizados establecidos en la Orden INT/277/2008, de 31 de enero, en la Delegación o Subdelegación del Gobierno correspondiente a la provincia en que se hayan producido los hechos causantes de la solicitud o en cualquier registro de los que recoge el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas:

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