Colmenar Viejo pie a los vecinos su colaboración ante las nuevas medidas preventivas frente a la Covid-19

Colmenar Viejo pie a los vecinos su colaboración ante las nuevas medidas preventivas frente a la Covid-19

El Alcalde de Colmenar Viejo, Jorge García Díaz, ha dictado un bando en el que solicita la colaboración de los vecinos, así como de todo tipo de establecimientos, tras haberse publicado la Orden 46/2021 en el BOCM con las nuevas medidas para la contención del COVID-19 en la Comunidad de Madrid, que ha entrado en vigor a partir de este lunes 25 de enero a las 00:00 horas.

El bando dice literalmente lo siguiente:

«DON JORGE GARCÍA DÍAZ, ALCALDE PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE COLMENAR VIEJO (MADRID)

EXPONE: Que la Comunidad de Madrid, ante el incremento del número de contagios en toda la región, ha adoptado nuevas medidas de restricción para la contención del SARS-CoV-2 publicadas hoy en la Orden 46/2021 de la Consejería de Sanidad. Que estarán vigentes entre el 25 de enero y el 7 de febrero (incluidos), inicialmente.

SOLICITA: La colaboración de los vecinos de Colmenar Viejo, así como de los establecimientos, para mantener el control del virus mediante el cumplimiento de las siguientes pautas basadas en la normativa sanitaria:

  • PRIMERO. Se restringe la movilidad de las personas salvo causas de fuerza mayor entre las 22:00 y las 06:00 horas.
  • SEGUNDO. Se prohíben las reuniones de no convivientes dentro del domicilio y se reduce a 4 personas el número máximo de las mismas en establecimientos de hostelería.
  • TERCERO. Todos los establecimientos, recintos y locales abiertos al público tendrán como hora de cierre la legalmente autorizada, no pudiendo superarse en ningún caso las 21:00 horas, quedando exceptuados los establecimientos farmacéuticos, centros sanitarios, centros y servicios de carácter social, centros veterinarios, y establecimientos de combustible para la automoción. Los servicios de entrega a domicilio podrán prestarse hasta las 00:00h y el aforo de los centros comerciales será del 50%.
  • CUARTO. Se recuerda que los establecimientos de hostelería no pueden ofrecer servicio en barra ni de pie, que el aforo del interior de estos establecimientos está limitado al 50% y al 75% en terraza. Las mesas o agrupaciones de mesas deberán guardar una distancia de, al menos, 1,5 metros respecto a las sillas asignadas a las demás mesas o agrupaciones de mesas. La ocupación máxima será de cuatro personas por mesa y es obligatorio el uso de mascarilla en todo momento a excepción de cuando se está realizando la ingesta de alimentos o bebidas.
  • QUINTO. El cumplimiento de toda la normativa para prevenir contagios y contener la incidencia del virus necesita del compromiso de todos. Es muy importante utilizar siempre la mascarilla, evitar el contacto social y, cuando se produzca, mantener distancia interpersonal y mantener una constante higiene de manos.

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El bando dice literalmente lo siguiente:

«DON JORGE GARCÍA DÍAZ, ALCALDE PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE COLMENAR VIEJO (MADRID)

EXPONE: Que la Comunidad de Madrid, ante el incremento del número de contagios en toda la región, ha adoptado nuevas medidas de restricción para la contención del SARS-CoV-2 publicadas hoy en la Orden 46/2021 de la Consejería de Sanidad. Que estarán vigentes entre el 25 de enero y el 7 de febrero (incluidos), inicialmente.

SOLICITA: La colaboración de los vecinos de Colmenar Viejo, así como de los establecimientos, para mantener el control del virus mediante el cumplimiento de las siguientes pautas basadas en la normativa sanitaria:

  • PRIMERO. Se restringe la movilidad de las personas salvo causas de fuerza mayor entre las 22:00 y las 06:00 horas.
  • SEGUNDO. Se prohíben las reuniones de no convivientes dentro del domicilio y se reduce a 4 personas el número máximo de las mismas en establecimientos de hostelería.
  • TERCERO. Todos los establecimientos, recintos y locales abiertos al público tendrán como hora de cierre la legalmente autorizada, no pudiendo superarse en ningún caso las 21:00 horas, quedando exceptuados los establecimientos farmacéuticos, centros sanitarios, centros y servicios de carácter social, centros veterinarios, y establecimientos de combustible para la automoción. Los servicios de entrega a domicilio podrán prestarse hasta las 00:00h y el aforo de los centros comerciales será del 50%.
  • CUARTO. Se recuerda que los establecimientos de hostelería no pueden ofrecer servicio en barra ni de pie, que el aforo del interior de estos establecimientos está limitado al 50% y al 75% en terraza. Las mesas o agrupaciones de mesas deberán guardar una distancia de, al menos, 1,5 metros respecto a las sillas asignadas a las demás mesas o agrupaciones de mesas. La ocupación máxima será de cuatro personas por mesa y es obligatorio el uso de mascarilla en todo momento a excepción de cuando se está realizando la ingesta de alimentos o bebidas.
  • QUINTO. El cumplimiento de toda la normativa para prevenir contagios y contener la incidencia del virus necesita del compromiso de todos. Es muy importante utilizar siempre la mascarilla, evitar el contacto social y, cuando se produzca, mantener distancia interpersonal y mantener una constante higiene de manos.

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