El Ayuntamiento de Colmenar Viejo aprueba una bonificación del 50% del IBI en viviendas individuales por la instalación de paneles solares

El Ayuntamiento de Colmenar Viejo aprueba una bonificación del 50% del IBI en viviendas individuales por la instalación de paneles solares

En Pleno del Ayuntamiento se aprobó la incorporación de una bonificación del 50% en el Impuesto de Bienes e Inmuebles hasta un importe máximo de 400 euros.

La tercera Teniente de Alcalde y Concejal de Hacienda, Belén Colmenarejo, explicó que esta solicitud de ayudas no es incompatible con otras y se pretende bonificar a los propietarios de viviendas unifamiliares que utilicen energía limpia de autoconsumo en sus hogares.

La ordenanza aprobada por el Consistorio indica: ‘Tendrán derecho a una bonificación del 50 % de la cuota íntegra del impuesto hasta un máximo de 400 euros de bonificación anual, durante los cuatro periodos impositivos siguientes al de la autorización de dicha bonificación, a aquellos inmuebles de naturaleza urbana de uso residencial (vivienda) en los que se hayan instalado sistemas para el aprovechamiento térmico y/o eléctrico de la energía proveniente del sol para autoconsumo siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:

– Que las instalaciones para la producción de calor incluyan colectores que dispongan de la correspondiente homologación por la Administración competente, así como la oportuna declaración responsable.

– Los sistemas instalados deberán representar al menos el 50% del suministro total de la energía y tal circunstancia deberá acreditarse mediante Proyecto o Memoria Técnica, emitida por el técnico competente, visada por el Colegio Oficial que corresponda o en su defecto justificante de habilitación técnica. Así mismo, deberá acreditarse certificado de montaje, en su caso, del certificado de instalación debidamente diligenciados por el organismo autorizado por la Comunidad de Madrid y la declaración responsable que ampare la realización de las obras’.

Esta rebaja del impuesto no se concederá cuando la instalación de estos sistemas sea obligatoria por normativa.

Esta bonificación se solicita antes de la terminación del periodo de la misma y será efectiva desde el periodo impositivo siguiente a aquel en el que se solicite.

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– Que las instalaciones para la producción de calor incluyan colectores que dispongan de la correspondiente homologación por la Administración competente, así como la oportuna declaración responsable.

– Los sistemas instalados deberán representar al menos el 50% del suministro total de la energía y tal circunstancia deberá acreditarse mediante Proyecto o Memoria Técnica, emitida por el técnico competente, visada por el Colegio Oficial que corresponda o en su defecto justificante de habilitación técnica. Así mismo, deberá acreditarse certificado de montaje, en su caso, del certificado de instalación debidamente diligenciados por el organismo autorizado por la Comunidad de Madrid y la declaración responsable que ampare la realización de las obras’.

Esta rebaja del impuesto no se concederá cuando la instalación de estos sistemas sea obligatoria por normativa.

Esta bonificación se solicita antes de la terminación del periodo de la misma y será efectiva desde el periodo impositivo siguiente a aquel en el que se solicite.

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