Abierto el plazo de solicitud de ayudas a la natalidad de La Comunidad de Madrid

Abierto el plazo de solicitud de ayudas a la natalidad de La Comunidad de Madrid

El pasado 1 de enero la Comunidad de Madrid abrió el plazo de solicitud de ayudas a la natalidad para madres menores de 30 años.

La ayuda se extiende a todas las mujeres gestantes, madres y personas adoptantes menores de 30 años. Con esta iniciativa la Comunidad de Madrid pretende dar un impulso a natalidad de la región y evitar que la falta de recursos sea un condicionante para formación de proyecto familiar.

Las mujeres solicitantes de esta ayuda no pueden superan los 30 años y deberán acreditar que han estado empadronadas en cualquier localidad de la CAM de forma ininterrumpida durante, al menos, los diez últimos años antes de la presentación de esta solicitud.

Las ayudas pueden alcanzar un total de 14.500 euros por niño y se pueden solicitar vía on line, de manera presencial en cualquier oficina de registro regional o a través de los ayuntamientos adheridos a la ventanilla única. También se pueden enviar por correo certificado.

En un plazo aproximado de tres meses se conocerá la resolución de la solicitud. En caso de reconocimiento al derecho de esta prestación, los pagos se realizarán mensualmente mediante transferencia bancaria desde el mes de presentación de la solicitud.

Ayuda compatible con ayudas de otras administraciones

La ayuda económica a la natalidad de la Comunidad de Madrid consiste en un abono mensual de 500 euros desde el quinto mes de embarazo hasta que el niño cumpla dos años.

Las mujeres que a fecha 1 de enero se encuentren en la semana 21 o semanas posteriores de gestación, madres que hayan tenido o adoptado un menor a partir de esta fecha pueden optar a estas ayudas.

Una vez concedida, la ayuda se prolongará hasta el mes en el que el menor cumpla los dos años. En el caso de adopciones, no se tendrá en cuenta la edad de menor y las veinticuatro mensualidades comenzarán con la inscripción de la adopción en el Registro Civil.

La percepción de estas subvenciones es compatible con el desarrollo de cualquier actividad laboral remunerada por cuenta propia o ajena, aunque el beneficiario no podrá superar los 30.000 euros anuales de renta en tributación individual o los 36.200 en tributación conjunta para toda la unidad familiar.

También es compatible con la percepción de ayudas a la maternidad que puedan ofrecer otras administraciones.

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Las mujeres solicitantes de esta ayuda no pueden superan los 30 años y deberán acreditar que han estado empadronadas en cualquier localidad de la CAM de forma ininterrumpida durante, al menos, los diez últimos años antes de la presentación de esta solicitud.

Las ayudas pueden alcanzar un total de 14.500 euros por niño y se pueden solicitar vía on line, de manera presencial en cualquier oficina de registro regional o a través de los ayuntamientos adheridos a la ventanilla única. También se pueden enviar por correo certificado.

En un plazo aproximado de tres meses se conocerá la resolución de la solicitud. En caso de reconocimiento al derecho de esta prestación, los pagos se realizarán mensualmente mediante transferencia bancaria desde el mes de presentación de la solicitud.

Ayuda compatible con ayudas de otras administraciones

La ayuda económica a la natalidad de la Comunidad de Madrid consiste en un abono mensual de 500 euros desde el quinto mes de embarazo hasta que el niño cumpla dos años.

Las mujeres que a fecha 1 de enero se encuentren en la semana 21 o semanas posteriores de gestación, madres que hayan tenido o adoptado un menor a partir de esta fecha pueden optar a estas ayudas.

Una vez concedida, la ayuda se prolongará hasta el mes en el que el menor cumpla los dos años. En el caso de adopciones, no se tendrá en cuenta la edad de menor y las veinticuatro mensualidades comenzarán con la inscripción de la adopción en el Registro Civil.

La percepción de estas subvenciones es compatible con el desarrollo de cualquier actividad laboral remunerada por cuenta propia o ajena, aunque el beneficiario no podrá superar los 30.000 euros anuales de renta en tributación individual o los 36.200 en tributación conjunta para toda la unidad familiar.

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