El Ministerio permite ciertos movimientos de ganado en el área afectada por lengua azul

A petición de la Junta, los animales podrán moverse siempre que no presenten síntomas de la enfermedad.

El Ministerio permite ciertos movimientos de ganado en el área afectada por lengua azul

A petición de la Junta, los animales podrán moverse siempre que no presenten síntomas de la enfermedad.

El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación del Gobierno de España ha decidido modificar la ley que, desde el mes de octubre, impedía el movimiento del ganado sin vacunar por las unidades veterinarias de Ciudad Rodrigo, Lumbrales, La Fuente de San Esteban, Tamames y Sequeros a causa del foco de lengua azul.

Ahora, tras la petición expresa de la Dirección General de Producción Agrícola y Ganadera de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural de la Junta de Castilla y León, el Ministerio ha modificado las restricciones permitiendo mover animales a mataderos de toda España siempre que no tengan síntomas de lengua azul y tras la desinsectación de los vehículos que transportan los animales en las 48 horas previas a la carga.

De igual forma podrán moverse, cumpliendo con los mismos requisitos, todos los animales de la especie ovina menores de tres meses a cebaderos de toda España.

Dos condiciones que deberán estar recogidas en un único Documento de Traslado y estar certificadas por un veterinario oficial o libre.

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El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación del Gobierno de España ha decidido modificar la ley que, desde el mes de octubre, impedía el movimiento del ganado sin vacunar por las unidades veterinarias de Ciudad Rodrigo, Lumbrales, La Fuente de San Esteban, Tamames y Sequeros a causa del foco de lengua azul.

Ahora, tras la petición expresa de la Dirección General de Producción Agrícola y Ganadera de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural de la Junta de Castilla y León, el Ministerio ha modificado las restricciones permitiendo mover animales a mataderos de toda España siempre que no tengan síntomas de lengua azul y tras la desinsectación de los vehículos que transportan los animales en las 48 horas previas a la carga.

De igual forma podrán moverse, cumpliendo con los mismos requisitos, todos los animales de la especie ovina menores de tres meses a cebaderos de toda España.

Dos condiciones que deberán estar recogidas en un único Documento de Traslado y estar certificadas por un veterinario oficial o libre.

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