El Ayuntamiento de Ávila deberá devolver a SOMACYL la liquidación del IBI correspondiente a los ejercicios 2010 a 2014 de una finca del polígono de Vicolozano

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En el mes de febrero de 2022, la Sociedad Pública de Infraestructuras y Medio Ambiente de Castilla y León compró a la Sociedad de Gestión de Bienes provenientes de la Reestructuración Bancaria (SAREB) un terreno ubicado en el municipio de Ávila, que corresponde a una parte de terreno industrial situada en el Polígono de Vicolozano.

Tras la compra de la finca, el Ayuntamiento de Ávila inició un expediente de imputación de responsabilidad subsidiaria contra la Sociedad Pública autonómica, reclamando 85.038,08 euros por la liquidación del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) de los años 2010 a 2014.

La justificación del Ayuntamiento de Ávila para este proceso radicaba en la insolencia del primer dueño, quien se encontraba en un proceso de quiebra desde 2011.

De manera curiosa, la SAREB, quién se convirtió en dueño posterior, nunca fue requerida para pagar la liquidación del IBI correspondiente a estos ejercicios.

Con el uso de los Servicios Legales de la Comunidad, SOMACyL presentó el correspondiente recurso directamente contra la atribución de responsabilidad subsidiaria ordenada por el Ayuntamiento de Ávila.

Sin embargo, este recurso fue desestimado mediante Sentencia emitida el 15 de mayo de 2023, por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Ávila.

Se ha presentado un recurso de apelación por parte de los Servicios Legales de la Comunidad de Castilla y León contra dicha sentencia, el cual ha sido aceptado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Burgos del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, mediante la Sentencia del 26 de septiembre de 2023, invalidando el Decreto del Ayuntamiento de Ávila, quien deberá reembolsar a SOMACyL el dinero pagado indebidamente por concepto de IBI.

De acuerdo a la Resolución emitida por la Corte de lo Contencioso-Administrativo de Burgos, el Municipio de Ávila determinó la insolvencia del deudor principal de manera inapropiada, debido a que realizó esta declaración sin recurrir al proceso concursal para obtener información sobre las opciones de recuperación.