Ya lo decía Einstein, y es que no hay mortal que entienda el denominado Modelo 100 o Renta.
Como no es suficiente la complejidad, la modificamos anualmente para ver si pasamos el test del ‘buen contribuyente’. Son muchas las dudas sobre el impuesto; intentemos resolver algunas básicas.
¿Qué es la denominada socialmente ‘Renta’?
La declaración de la renta o del IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas) es un trámite anual que tienen la obligación de realizar los residentes en España para regularizar su situación con la Agencia Tributaria. Sin embargo, no todas las personas tienen que hacerla, ya que depende de las rentas que se hayan obtenido a lo largo del año. Dado que las infracciones tributarias conllevan multas que pueden ser importantes, conocer cuándo y en qué casos es obligatorio presentar la declaración es fundamental para evitar gastos imprevistos que puedan afectar en el futuro a nuestros bolsillos.
¿Quién tiene obligación de hacer la declaración de la Renta?
¡No todo iban a ser cambios! Los ingresos anuales y el número de pagadores siguen siendo los factores que determinan quienes tienen obligación de presentar el IRPF.
Los contribuyentes no abonan todo el IRPF a la vez, sino que van pagando una parte de sus ingresos, bien sea a través de las retenciones de nómina que hacen sus empleadores todos los meses en el caso de los asalariados o a través de declaraciones trimestrales en el caso de los autónomos.
Toda persona física, de nacionalidad española o no, que haya residido en España más de 183 días al año, o que tenga en el país el núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos de forma directa o indirecta, está obligada a declarar.
En este sentido, los autónomos suelen tenerlo bastante claro, ya que cuentan con la obligación de declarar siempre que hayan ganado más de 1.000 euros en el ejercicio por el rendimiento de actividades económicas.
Pero ¿Qué pasa con los demás? En ese caso, el número de pagadores y el salario/ingreso anual es lo que marca la obligación o no de realizar la declaración de la Renta.
¿Cuándo es obligatorio presentar la Renta en 2022?
Ante la situación particular ante la que nos encontramos, hay que tener en cuenta que debido a los expedientes de regulación temporal de empleo, una gran cantidad de trabajadores tuvieron dos pagadores: el primero su empleador y el segundo el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).
La obligación de realizar la renta este 2022 tiene como requisito haber ingresado más de 22.000 euros provenientes de un solo pagador o más de 14.000 de dos o más pagadores. Eso sí, en este último caso sucede así solo cuando el segundo pagador y los restantes superen los 1.500 euros pagados durante todo el año.
Hay otros aspectos a tener en cuenta, en este caso relativos a las personas con rendimientos íntegros de capital mobiliario y ganancias patrimoniales. Para ellas, si se han obtenido ganancias superiores a los 1.600 euros será obligatorio presentar la declaración. Esto afecta a las personas que obtengan beneficios de alquileres, subvenciones para adquirir viviendas de protección oficial y las que cuenten con rendimientos de las Letras del Tesoro.
Además, no podemos olvidarnos de que, están obligadas a declarar todas las personas titulares del ingreso mínimo vital y todas las personas integrantes de la unidad de convivencia.
¿Y si no tengo obligación?
Llegados a este punto, posiblemente, no estés en ninguno de los casos arriba referenciados. Aún y así, es aconsejable consultar el borrador de la renta, ya que los contribuyentes tienen el derecho a aplicar diferentes deducciones o reducciones y a recibir, si corresponde, una devolución.
¿Cuál es el plazo de la campaña de la Renta 2021?
Desde el pasado día 6 de abril para las presentaciones que se realicen por Internet. El plazo para presentar declaraciones con resultado favorable será el 27 de junio, mientras que para el resto se extenderá hasta el día 30 de junio. Seguiremos pudiendo fraccionar el pago de nuestra obligación tributaria.
¿Y si estoy obligado pero no la presento?
La multa mínima es de 200 euros más los recargos correspondientes de la Ley Vigente.
Recordad que, el desconocimiento de la ley no nos exime de su cumplimiento por lo que os invito a comprobar la obligatoriedad de la presentación y así ahorrarnos sorpresas innecesarias.
Rebeca de Paz – consulta@abogadosdepazlozano.com