Respaldo judicial en San Sebastián de los Reyes, se confirma suspensión provisional de funciones

Respaldo judicial en San Sebastián de los Reyes, se confirma suspensión provisional de funciones

En el Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes se gestionaron 47 trámites de baja por registro indebido en el padrón, que involucraron a más de 4.000 residentes durante el lapso 2019/2023.

Esto condujo, al inicio de la actual administración, a una verificación inicial y al inicio posterior de dos procesos disciplinarios contra los dos empleados responsables directos de su gestión, por la potencial comisión de tres infracciones disciplinarias, todas de gravedad considerable, con la consecuente suspensión de tareas por el período establecido por la Ley mientras se lleva a cabo la instrucción del expediente disciplinario.

Tras la denuncia del Ayuntamiento, el expediente quedó en pausa.

La fiscalía fue notificada de los hechos, lo que provocó la paralización del trámite, que posteriormente se reanudó tras un Decreto del Ministerio Fiscal en enero de este año.

En él se archivó la vía penal, pero el texto fue taxativo: “Sin perjuicio de que no apreciemos que las conductas descritas tengan tintes penales, ello no implica que no estén o puedan estar exentas de consecuencias personales o institucionales o patrimoniales por una mala praxis seguida en el Consistorio, cuya respuesta puede tener cobijo dentro del derecho contencioso-administrativo”, declaraba textualmente. Asimismo se podían encontrar expresiones como “la tramitación de los expedientes ha estado plagada de irregularidades”, o que “…tuvo consecuencias indeseables en un número indeterminado de ciudadanos”.

Pese a eso, ambos empleados públicos presentaron una demanda judicial, cada uno por separado, en contra de la determinación del Ayuntamiento de apartarlos de sus responsabilidades y suspenderlos de salario y empleo.

Actualmente el Poder Judicial ha respaldado al Consistorio en dos resoluciones distintas (una del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 y otra del número 33 de Madrid).

Ambos denunciaban, entre otras cuestiones, la supuesta violación del derecho a la tutela judicial efectiva, del derecho a la presunción de inocencia, y del derecho de acceso y desempeño de funciones y cargos públicos en igualdad de condiciones.

Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Madrid

En el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Madrid se ha determinado que es factible aplicar “la adopción de las medidas cautelares en los procedimientos disciplinarios, siempre que se adopten por medio de resolución motivada…Debemos concluir que, en el presente caso, las resoluciones que adoptan y mantienen la medida cautelar de suspensión provisional de funciones se encuentran motivadas”. También se afirma que “la adopción de la medida ha respetado el procedimiento legalmente establecido, sin que hubiese causado indefensión”.

El documento señala que “la legislación administrativa avala la posibilidad de establecer una medida cautelar de suspensión de funciones mientras se tramita el expediente disciplinario. La medida adoptada no supone una sanción, sino una medida cautelar compatible con el derecho fundamental a la presunción de inocencia”.

Se recalca que “se han respetado tanto el art. 24 de la Constitución Española, como el derecho a la presunción de inocencia y el acceso en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos conforme al art. 23 de CE”. Además, señala que “…las resoluciones que adoptan la medida cautelar explican debidamente los motivos para su adopción, como son: impedir que el expedientado pudiera interferir en la instrucción, aprovechando su acceso a la documentación y demás privilegios que le confería el puesto”. La sentencia ordena al funcionario cubrir los costos judiciales.

En cuanto al fallo emitido por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 33 de Madrid, también rechaza la apelación del otro perjudicado. “La suspensión de funciones…cuenta con la cobertura legal suficiente” Asimismo destaca que “la arbitrariedad invocada por el recurrente en la decisión de la medida de suspensión carece del fundamento pretendido, dado que la finalidad de ésta se amparaba en la necesidad de la investigación y la protección del interés general”. Señala, además, que “los hechos imputados…hacen referencia a irregularidades muy graves”.

San Sebastián de los Reyes tenía un total de 93.860 habitantes según el padrón del 30 de junio de 2023. Actualmente, la cifra asciende a 97.482 habitantes. En solo un año, la población ha aumentado en 3.622 individuos.

Actualmente, se tramita en el Ayuntamiento el procedimiento administrativo para determinar los efectos de la actuación que tuvo lugar en la anterior legislatura.

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Tras la denuncia del Ayuntamiento, el expediente quedó en pausa.

La fiscalía fue notificada de los hechos, lo que provocó la paralización del trámite, que posteriormente se reanudó tras un Decreto del Ministerio Fiscal en enero de este año.

En él se archivó la vía penal, pero el texto fue taxativo: “Sin perjuicio de que no apreciemos que las conductas descritas tengan tintes penales, ello no implica que no estén o puedan estar exentas de consecuencias personales o institucionales o patrimoniales por una mala praxis seguida en el Consistorio, cuya respuesta puede tener cobijo dentro del derecho contencioso-administrativo”, declaraba textualmente. Asimismo se podían encontrar expresiones como “la tramitación de los expedientes ha estado plagada de irregularidades”, o que “…tuvo consecuencias indeseables en un número indeterminado de ciudadanos”.

Pese a eso, ambos empleados públicos presentaron una demanda judicial, cada uno por separado, en contra de la determinación del Ayuntamiento de apartarlos de sus responsabilidades y suspenderlos de salario y empleo.

Actualmente el Poder Judicial ha respaldado al Consistorio en dos resoluciones distintas (una del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 y otra del número 33 de Madrid).

Ambos denunciaban, entre otras cuestiones, la supuesta violación del derecho a la tutela judicial efectiva, del derecho a la presunción de inocencia, y del derecho de acceso y desempeño de funciones y cargos públicos en igualdad de condiciones.

Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Madrid

En el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Madrid se ha determinado que es factible aplicar “la adopción de las medidas cautelares en los procedimientos disciplinarios, siempre que se adopten por medio de resolución motivada…Debemos concluir que, en el presente caso, las resoluciones que adoptan y mantienen la medida cautelar de suspensión provisional de funciones se encuentran motivadas”. También se afirma que “la adopción de la medida ha respetado el procedimiento legalmente establecido, sin que hubiese causado indefensión”.

El documento señala que “la legislación administrativa avala la posibilidad de establecer una medida cautelar de suspensión de funciones mientras se tramita el expediente disciplinario. La medida adoptada no supone una sanción, sino una medida cautelar compatible con el derecho fundamental a la presunción de inocencia”.

Se recalca que “se han respetado tanto el art. 24 de la Constitución Española, como el derecho a la presunción de inocencia y el acceso en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos conforme al art. 23 de CE”. Además, señala que “…las resoluciones que adoptan la medida cautelar explican debidamente los motivos para su adopción, como son: impedir que el expedientado pudiera interferir en la instrucción, aprovechando su acceso a la documentación y demás privilegios que le confería el puesto”. La sentencia ordena al funcionario cubrir los costos judiciales.

En cuanto al fallo emitido por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 33 de Madrid, también rechaza la apelación del otro perjudicado. “La suspensión de funciones…cuenta con la cobertura legal suficiente” Asimismo destaca que “la arbitrariedad invocada por el recurrente en la decisión de la medida de suspensión carece del fundamento pretendido, dado que la finalidad de ésta se amparaba en la necesidad de la investigación y la protección del interés general”. Señala, además, que “los hechos imputados…hacen referencia a irregularidades muy graves”.

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