Se estipulan los horarios de cierre para la carpa municipal y la carpa joven durante las fiestas patronales de Boadilla del Monte

Se estipulan los horarios de cierre para la carpa municipal y la carpa joven durante las fiestas patronales de Boadilla del Monte

Los horarios de cierre de la carpa municipal y de la carpa joven durante las fiestas patronales serán los límites máximos permitidos por la legislación.

Según lo establecido en la Orden de 21 de abril de 2022, emitida por el Consejero de Presidencia, Justicia e Interior de la Comunidad de Madrid, se determinan los horarios de los establecimientos de entretenimiento público y actividades recreativas, así como de otros locales abiertos al público.

En el apartado 2 g) del artículo 3, se estipula que para verbenas, desfiles, bailes, fiestas populares y manifestaciones folclóricas, el horario será desde las 6:00 horas hasta las 02:30 horas; mientras que en el apartado 2 b) del mismo artículo, se establece que el horario para las salas de juventud será de 17:00 a 22:00 horas.

En su apartado 5 del artículo 4, la Orden menciona que, para las festividades patronales, festividades de Navidad, Año Nuevo y Reyes, y eventos declarados de interés general por los ayuntamientos, los establecimientos y locales especificados en la Orden “tienen la posibilidad de extender su horario de clausura en dos horas”.

Por lo tanto, de acuerdo con la legislación en vigor, se extenderá el horario de la Carpa Joven desde las 22:00 hasta las 00:00 horas y el horario de la carpa del Recinto Ferial será de 2:30 a 4:30 horas, debido en ambos casos a la decisión del Ayuntamiento en interés general de la celebración de las festividades patronales.

Después de ese horario, cualquier clausura iría en contra de la normativa regional sobre eventos públicos y carecería de apoyo legal en relación a seguros de responsabilidad; además, podría ocasionar consecuencias legales en cuanto a denuncias vecinales por ruido u otros inconvenientes.

Edades para entrar

En cuanto a la edad a la que los jóvenes pueden entrar a la carpa municipal durante los espectáculos, el artículo 25 de la Ley de Shows Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad de Madrid, de 17/1997 de 4 de julio, establece que los menores de 14 a 16 años deben estar en compañía de un tutor en todo momento; entre los 16 y 18 años, es suficiente con tener autorización.

Una vez que el concierto haya terminado, los menores de edad deberán abandonar la carpa.

En cuanto a la Carpa Juvenil, se establece que la edad para acceder debe ser entre los 14 y los 17 años el día del evento.

Debido a su tipología, se aplica la normativa de salas juveniles, según se indica en el Decreto 184/1998 de 22 de octubre. Según esta normativa, la edad mínima debe ser de 14 años y se deben cumplir las siguientes condiciones: el establecimiento no puede tener ningún otro propósito que no sea ser una sala juvenil; no se puede vender ni mostrar bebidas alcohólicas o tabaco a los asistentes; no se permite el consumo de estas sustancias por parte de los menores; y queda prohibido realizar cualquier actividad que sea propia de lugares no autorizados para menores.

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En el apartado 2 g) del artículo 3, se estipula que para verbenas, desfiles, bailes, fiestas populares y manifestaciones folclóricas, el horario será desde las 6:00 horas hasta las 02:30 horas; mientras que en el apartado 2 b) del mismo artículo, se establece que el horario para las salas de juventud será de 17:00 a 22:00 horas.

En su apartado 5 del artículo 4, la Orden menciona que, para las festividades patronales, festividades de Navidad, Año Nuevo y Reyes, y eventos declarados de interés general por los ayuntamientos, los establecimientos y locales especificados en la Orden “tienen la posibilidad de extender su horario de clausura en dos horas”.

Por lo tanto, de acuerdo con la legislación en vigor, se extenderá el horario de la Carpa Joven desde las 22:00 hasta las 00:00 horas y el horario de la carpa del Recinto Ferial será de 2:30 a 4:30 horas, debido en ambos casos a la decisión del Ayuntamiento en interés general de la celebración de las festividades patronales.

Después de ese horario, cualquier clausura iría en contra de la normativa regional sobre eventos públicos y carecería de apoyo legal en relación a seguros de responsabilidad; además, podría ocasionar consecuencias legales en cuanto a denuncias vecinales por ruido u otros inconvenientes.

Edades para entrar

En cuanto a la edad a la que los jóvenes pueden entrar a la carpa municipal durante los espectáculos, el artículo 25 de la Ley de Shows Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad de Madrid, de 17/1997 de 4 de julio, establece que los menores de 14 a 16 años deben estar en compañía de un tutor en todo momento; entre los 16 y 18 años, es suficiente con tener autorización.

Una vez que el concierto haya terminado, los menores de edad deberán abandonar la carpa.

En cuanto a la Carpa Juvenil, se establece que la edad para acceder debe ser entre los 14 y los 17 años el día del evento.

Debido a su tipología, se aplica la normativa de salas juveniles, según se indica en el Decreto 184/1998 de 22 de octubre. Según esta normativa, la edad mínima debe ser de 14 años y se deben cumplir las siguientes condiciones: el establecimiento no puede tener ningún otro propósito que no sea ser una sala juvenil; no se puede vender ni mostrar bebidas alcohólicas o tabaco a los asistentes; no se permite el consumo de estas sustancias por parte de los menores; y queda prohibido realizar cualquier actividad que sea propia de lugares no autorizados para menores.

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