Un periodista en el banquillo

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La Quincena Judicial / José Mariano Benítez de Lugo.

I.- Los Hechos

El ‘Diario de León’ de 22 de noviembre 2018 (y pongo como ejemplo este medio de comunicación como podría haber escogido cualquier otro), se hacía eco de que el periodista Sr. Inda se arriesgaba a una condena de dos años de prisión por calumnias, al haber afirmado que un arqueólogo (LBL) había sido condenado por un delito contra el patrimonio histórico, lo cual era radicalmente falso, y tan era así, que posteriormente tuvo que rectificar y decir que le habían equivocado sus “fuentes de información”.

El caso es que el pasado 18 de septiembre se ha celebrado el juicio oral contra él por la comisión de un posible delito de calumnia en el que quien esta colaboración suscribe, actuó como acusador.

La verdad pertenece a aquellos que la buscan y el Sr. Inda no lo hizo, pues ningún celo puso en averiguar la veracidad de sus graves afirmaciones, cuando desde su dominante posición de periodista famoso, y en unos programas de máxima audiencia afirmó reiteradamente la supuesta condena de LBL, por cierto, mi hijo Luis           

II.- El Derecho

El delito de calumnia en nuestro Código Penal está tipificado (su art. 205) para aquellas afirmaciones en las que se imputa un delito a alguien falsamente o con temerario desprecio a la verdad. Queda a salvo el Derecho a la libertad de expresión y la libertad de información siempre que no traspasen ese umbral normativo, en cuyo caso, la Jurisdicción Penal, como brazo fuerte del Derecho que es, deberá actuar frente a las pretendidas a menudo patentes de corso en las que se quieren escudar algunos informadores para verter sus mendaces afirmaciones.

Nuestros Tribunales de Justicia –a todos los niveles– tienen establecido que cualquier información deberá operar sobre la base de datos objetivos previo contraste de ellos con lo que se afirma, tal como ya señaló la Sentencia del Tribunal Constitucional núm. 6/88, lo cual supone la exigencia de una actitud cauta y diligente del periodista, máxime teniendo cuenta el deber de preservar el honor, dignidad y reputación del afectado que la información pueden dañar seriamente.

Y no puede servir de excusa absolutoria el apelar por un lado a la equivocación o error de las fuentes del presunto calumniador (típica y habitual coartada de echar la culpa a los “escalones inferiores”), ni por otro lado, el que ‘a posteriori’ se rectificase, pues el mal estaba hecho y cualquier persona con un mínimo de sentido común puede comprender que ello no puede afectar al previo hecho presuntamente delictivo. Los romanos en la antigüedad decían ‘ex facto oritur ius’, esto es, cometido un hecho (sancionable), ya surge el derecho (a castigar).

 

III.- Conclusión.

Por valiosos juristas se ha dicho que ya no estamos tanto en la consecución de los derechos como en la fase de protección de los mismos, y por ello en nuestro alegato final en el juicio sostuvimos la vulneración de los códigos deontológicos de la profesión periodística, tanto del europeo como del español, y que dejar impune la falsa acusación de haber cometido un delito, supondrá otorgar licencia para mentir dado que la verdad pertenece a aquellos que la buscan y el Sr. Inda no lo hizo, pues ningún celo puso en averiguar la veracidad de sus graves afirmaciones, cuando desde su dominante posición de periodista famoso, y en unos programas de máxima audiencia (la televisión La Sexta y Telecinco), afirmó reiteradamente la supuesta condena de LBL. Por cierto, se me olvidaba decir que mi defendido y acusador es mi hijo Luis.